Micelio
Auto10 de junio de 2015

A- de 2015

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Ivan Camilo Marin Marin·Demandado Ley 599/00 Articulo 31

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion Publica De Inconstitucionalidad
  • Ciudadanos condenados a pena de prisión dejan de contar durante el castigo con un instrumento único para ejercer derecho a la defesa en virtud de jurisprudencia vigente
  • Alcance único pues ningún otro instrumento judicial tiene sus características
  • Curso evolutivo hacia la promoción de ciudadanos colombianos titulares de este instrumento
  • No puede ser igualada materialmente por la suma de todas las demás acciones e instrumentos judiciales previstos en el ordenamiento
Cambio De Jurisprudencia Sobre Titularidad En Accion De Inconstitucionalidad Por Persona Privada De La Libertad
  • Jurisprudencia actualmente aplicable aparece como indiferente a característica constitucional objetiva de la acción pública de inconstitucional
  • Necesidad de actualizar entendimiento de la Constitución
Cambio De Jurisprudencia Respecto De Titularidad De Accion De Inconstitucionalidad De Persona Privada De La Libertad
  • Busca sintonizar interpretación constitucional con realidad social del sistema carcelario y penitenciario para evitar perpetuación del est
  • Busca ajustar entendimiento de la Constitución al estado de evolución de la acción pública
  • Necesidad de abrir entendimiento de Constitución y Código Penal a corriente de pensamiento jurídico plasmada en derecho internacional de d
Cambio De Jurisprudencia Respecto De Titularidad En Accion De Inconstitucionalidad De Persona Privada De La Libertad
  • Actualización de entendimiento de la Constitución para comunicarlo a la población condenada a pena de prisión
  • Mantener jurisprudencia vigente sería resistirse, sin justificación suficiente, al principio evolutivo en el constitucionalismo colombiano
Condena Penal
  • Suspensión del ejercicio de derechos políticos
Condenados A Pena De Prision
  • No pueden perder goce efectivo de todas sus libertades, ni tampoco derecho a vivir en un Estado Constitucional
  • Se les debe asegurar derecho a impugnar ante un juez las reformas constitucionales, leyes o decretos con fuerza de ley que a su juicio desborden límites previstos en la Constitución Política
  • Tienen derecho a que todas las leyes se ajusten al orden jurídico superior
  • Relación de especial sujeción frente al Estado
Derecho A Interponer Accion Publica De Inconstitucionalidad De Persona Privada De La Libertad Mediante Sentencia Judicial Ejecutoriada
  • Suspensión restringe facultad de defender sus derechos y el respeto por el Estado constitucional de derecho
  • Cambio de jurisprudencia
  • Jurisprudencia actualmente aplicable
Derecho A Interponer Acciones Publicas De Inconstitucionalidad
  • No es admisible introducir restricciones basándose en derecho internacional, por prohibición clara del principio pro persona
  • Restricción o excepción debe ser expresamente definida en la Constitución
  • Restricción tiene impacto negativo sobre otros derechos fundamentales, y por falta de justificación existe razón para introducir cambio de jurisprudencia
  • Suspensión tiene como efecto privar al ciudadano de un recurso judicial único e insustituible
  • Ejercicio de derecho político
  • Ejercicio del derecho de acceso a la administración de justicia
Derechos Politicos
  • Titularidad
  • Titularidad y ejercicio
Desarrollo De Accion Publica De Inconstitucionalidad
  • Tendencia hacia la remoción de barreras que impedían a nacionales colombianos mayores de edad, el ejercicio como derecho político
Extension De Titularidad De Accion De Inconstitucionalidad A Ciudadanos Condenados A Pena De Prision
  • Forma de contribuir a remover causas que condujeron al estado de cosas inconstitucional
  • Resulta no solo importante sino que incluso puede considerarse suficiente dentro del actual marco constitucional
  • Reconocimiento en justa medida del universo de titulares de la acción pública
Imposibilidad De Persona Privada De La Libertad A Interponer Accion Publica De Inconstitucionalidad
  • Relación directa con causas que propiciaron estado de cosas inconstitucional en cárceles y penitenciarías
Inadmision Y Rechazo De Accion De Inconstitucionalidad
  • Notificación por estado según artículo 321 del CPC
Notificacion Por Estado De Inadmision Y Rechazo De Accion De Inconstitucionalidad Interpuesta Por Persona Privada De La Libertad
  • Imposibilidad de vigilar estado del proceso
  • Excepción a la regla
  • Inaplicación artículo 321 del CPC
Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda Contra Codigo Penal
  • Conceder recurso de súplica
  • Validez de la notificación por medio de estados
Recurso De Suplica Remitido Por Correo Postal
  • Se debe entender interpuesto el día que se inserta en la oficina de correo y no cuando se radica ante la Corte Constitucional
Precedente Judicial
  • Deber de seguir propios precedentes no es absoluto
  • Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
  • Respeto
Titularidad En Accion Publica De Inconstitucionalidad
  • Tendencia expansiva
  • Tendencia restrictiva
  • Razones para cambiar jurisprudencia
  • Cambio de jurisprudencia
  • Contexto normativo
Auto Que Rechaza Demanda Contra Codigo Penal Interpuesta Por Persona Privada De La Libertad
  • Ineficacia de notificación por estado
  • Notificación mediante comunicación por correo
Ciudadania
  • Adquisición, pérdida y suspensión
Codigo Penitenciario Y Carcelario
  • Régimen regulado de comunicación de reclusos con el exterior y uso excepcional de internet
Nacionalidad
  • Confiere derechos políticos
Persona Privada De La Libertad
  • Suspensión del ejercicio de derechos políticos como consecuencia de sentencia condenatoria
Principios De Inclusion Politica Y Tolerancia
  • Atributos de democracia constitucional colombiana
  • Características de toda sociedad democrática
Derecho A Interponer Accion Publica De Inconstitucionalidad
  • Derecho político susceptible de ejercerse únicamente por quienes hayan alcanzado la ciudadanía y estén en ejercicio de ella según sentencia C-536/98
Suspension De Derecho A Instaurar Acciones De Inconstitucionalidad A Condenados A Pena De Prision
  • Opuesto radicalmente a fin de resocialización que persiguen penas en ordenamiento colombiano
  • Supone alto sacrificio significativo en términos subjetivos y objetivos
Titularidad Y Ejercicio En Accion Publica De Inconstitucionalidad
  • Progresiva extensión a todos los ciudadanos colombianos
39 temas · 71 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica contra el auto del 25 de abril de 2013, por medio del cual se rechazó la acción pública de inconstitucionalidad de la referencia, con base en que el actor, al estar condenado a pena de prisión, estaba inhabilitado legalmente para formularla.

La Sala considera que conforme a la posición hasta hoy aceptada por la Corporación, debería confirmar el auto de rechazo sobre la base de que los ciudadanos, como el demandante, condenados a pena de interdicción de derechos y funciones públicas, pierden transitoriamente su derecho a instaurar acciones de inconstitucionalidad.

No obstante, también considera que la decisión debe ser distinta, por cuanto quien la presentó fue un ciudadano colombiano y, la ciudadanía, según la Constitución Política, es la única condición necesaria y suficiente para ejercer el derecho a interponer estas acciones.

En este sentido la Sala Plena piensa que hay razones suficientes y poderosas para cambiar la jurisprdencia y para sostener, de ahora en adelante, que en el grupo de titulares legitimados para instaurar acciones públicas de inconstitucionalidad, se encuentran todos los ciudadanos colombianos, sin excepción.

Se presentan como fundamentos de la necesidad del cambio de jurisprudencia sobre el tema, los siguientes: 1º.

Actualizar el entendimiento de la Constitución, en materia de titularidad de la acción pública. 2º.

El no resistirse, sin justificación suficiente, al principio evolutivo de la acción pública en el constitucionalismo colombiano. 3º.

Actualizar el entendimiento de la Constitución para comunicarlo con las circunstancias fácticas y los derechos humanos de la población condenada a la pena de prisión y 4º.

La necesidad de abrir el entendimiento de la Constitución y del Código Penal, a una corriente de pensamiento jurídico plasmada en el derecho internacional de los derechos humanos, compatible con la Carta de 1991.

En conclusión, los ciudadanos colombianos, desde ahora y en el futuro, mantendrán su derecho político fundamental a instaurar acciones públicas de inconstitucionalidad, en los términos de la Constitución, incluso si están condenados a una pena de interdicción de derechos y funciones públicas, sea esta o no accesoria a la de prisión.

Se REVOCA el auto de rechazo y se remite la demanda de la referencia al magistrado sustanciador inicial, para que surta de nuevo el proceso de admisión, pero de conformidad con el presente auto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR el auto de rechazo expedido el 25 de abril de 2013 en el expediente D-9609. REMITIR la demanda de la referencia al magistrado sustanciador inicial para que surta de nuevo el proceso de admision de la demanda de conformidad con el presente auto.
  2. Segundo. Comunicar el contenido de esta decision al recurrente.
  3. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.