A- de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Ivan Camilo Marin Marin·Demandado Ley 599/00 Articulo 31
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ciudadanos condenados a pena de prisión dejan de contar durante el castigo con un instrumento único para ejercer derecho a la defesa en virtud de jurisprudencia vigente
- Alcance único pues ningún otro instrumento judicial tiene sus características
- Curso evolutivo hacia la promoción de ciudadanos colombianos titulares de este instrumento
- No puede ser igualada materialmente por la suma de todas las demás acciones e instrumentos judiciales previstos en el ordenamiento
- Jurisprudencia actualmente aplicable aparece como indiferente a característica constitucional objetiva de la acción pública de inconstitucional
- Necesidad de actualizar entendimiento de la Constitución
- Busca sintonizar interpretación constitucional con realidad social del sistema carcelario y penitenciario para evitar perpetuación del est
- Busca ajustar entendimiento de la Constitución al estado de evolución de la acción pública
- Necesidad de abrir entendimiento de Constitución y Código Penal a corriente de pensamiento jurídico plasmada en derecho internacional de d
- Actualización de entendimiento de la Constitución para comunicarlo a la población condenada a pena de prisión
- Mantener jurisprudencia vigente sería resistirse, sin justificación suficiente, al principio evolutivo en el constitucionalismo colombiano
- Suspensión del ejercicio de derechos políticos
- No pueden perder goce efectivo de todas sus libertades, ni tampoco derecho a vivir en un Estado Constitucional
- Se les debe asegurar derecho a impugnar ante un juez las reformas constitucionales, leyes o decretos con fuerza de ley que a su juicio desborden límites previstos en la Constitución Política
- Tienen derecho a que todas las leyes se ajusten al orden jurídico superior
- Relación de especial sujeción frente al Estado
- Titularidad
- Suspensión restringe facultad de defender sus derechos y el respeto por el Estado constitucional de derecho
- Cambio de jurisprudencia
- Jurisprudencia actualmente aplicable
- No es admisible introducir restricciones basándose en derecho internacional, por prohibición clara del principio pro persona
- Restricción o excepción debe ser expresamente definida en la Constitución
- Restricción tiene impacto negativo sobre otros derechos fundamentales, y por falta de justificación existe razón para introducir cambio de jurisprudencia
- Suspensión tiene como efecto privar al ciudadano de un recurso judicial único e insustituible
- Ejercicio de derecho político
- Ejercicio del derecho de acceso a la administración de justicia
- Titularidad
- Titularidad y ejercicio
- Tendencia hacia la remoción de barreras que impedían a nacionales colombianos mayores de edad, el ejercicio como derecho político
- Forma de contribuir a remover causas que condujeron al estado de cosas inconstitucional
- Resulta no solo importante sino que incluso puede considerarse suficiente dentro del actual marco constitucional
- Reconocimiento en justa medida del universo de titulares de la acción pública
- Relación directa con causas que propiciaron estado de cosas inconstitucional en cárceles y penitenciarías
- Notificación por estado según artículo 321 del CPC
- Aplicación artículo 169 del CPP Ley 906/04
- Imposibilidad de vigilar estado del proceso
- Excepción a la regla
- Inaplicación artículo 321 del CPC
- Jurisprudencia de Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- Carácter vinculante
- Conceder recurso de súplica
- Validez de la notificación por medio de estados
- Oportunidad por interponerse dentro de los tres días siguientes a notificación
- Se debe entender interpuesto el día que se inserta en la oficina de correo y no cuando se radica ante la Corte Constitucional
- Deber de seguir propios precedentes no es absoluto
- Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
- Respeto
- Incompatible con fundamentos de sociedad democrática
- Tendencia expansiva
- Tendencia restrictiva
- Razones para cambiar jurisprudencia
- Cambio de jurisprudencia
- Contexto normativo
- Ineficacia de notificación por estado
- Notificación mediante comunicación por correo
- Adquisición, pérdida y suspensión
- Régimen regulado de comunicación de reclusos con el exterior y uso excepcional de internet
- Funcional a su resocialización
- Jurisprudencia constitucional
- Confiere derechos políticos
- Suspensión del ejercicio de derechos políticos como consecuencia de sentencia condenatoria
- Atributos de democracia constitucional colombiana
- Características de toda sociedad democrática
- Deben ajustarse a fin de resocialización
- Derecho político susceptible de ejercerse únicamente por quienes hayan alcanzado la ciudadanía y estén en ejercicio de ella según sentencia C-536/98
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Opuesto radicalmente a fin de resocialización que persiguen penas en ordenamiento colombiano
- Supone alto sacrificio significativo en términos subjetivos y objetivos
- Progresiva extensión a todos los ciudadanos colombianos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica contra el auto del 25 de abril de 2013, por medio del cual se rechazó la acción pública de inconstitucionalidad de la referencia, con base en que el actor, al estar condenado a pena de prisión, estaba inhabilitado legalmente para formularla.
La Sala considera que conforme a la posición hasta hoy aceptada por la Corporación, debería confirmar el auto de rechazo sobre la base de que los ciudadanos, como el demandante, condenados a pena de interdicción de derechos y funciones públicas, pierden transitoriamente su derecho a instaurar acciones de inconstitucionalidad.
No obstante, también considera que la decisión debe ser distinta, por cuanto quien la presentó fue un ciudadano colombiano y, la ciudadanía, según la Constitución Política, es la única condición necesaria y suficiente para ejercer el derecho a interponer estas acciones.
En este sentido la Sala Plena piensa que hay razones suficientes y poderosas para cambiar la jurisprdencia y para sostener, de ahora en adelante, que en el grupo de titulares legitimados para instaurar acciones públicas de inconstitucionalidad, se encuentran todos los ciudadanos colombianos, sin excepción.
Se presentan como fundamentos de la necesidad del cambio de jurisprudencia sobre el tema, los siguientes: 1º.
Actualizar el entendimiento de la Constitución, en materia de titularidad de la acción pública. 2º.
El no resistirse, sin justificación suficiente, al principio evolutivo de la acción pública en el constitucionalismo colombiano. 3º.
Actualizar el entendimiento de la Constitución para comunicarlo con las circunstancias fácticas y los derechos humanos de la población condenada a la pena de prisión y 4º.
La necesidad de abrir el entendimiento de la Constitución y del Código Penal, a una corriente de pensamiento jurídico plasmada en el derecho internacional de los derechos humanos, compatible con la Carta de 1991.
En conclusión, los ciudadanos colombianos, desde ahora y en el futuro, mantendrán su derecho político fundamental a instaurar acciones públicas de inconstitucionalidad, en los términos de la Constitución, incluso si están condenados a una pena de interdicción de derechos y funciones públicas, sea esta o no accesoria a la de prisión.
Se REVOCA el auto de rechazo y se remite la demanda de la referencia al magistrado sustanciador inicial, para que surta de nuevo el proceso de admisión, pero de conformidad con el presente auto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR el auto de rechazo expedido el 25 de abril de 2013 en el expediente D-9609. REMITIR la demanda de la referencia al magistrado sustanciador inicial para que surta de nuevo el proceso de admision de la demanda de conformidad con el presente auto.
- Segundo. Comunicar el contenido de esta decision al recurrente.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.